martes, 5 de marzo de 2019

La jornada de trabajo

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En este tema nos hemos encontrado con diferentes matices que debemos tener en cuenta a la hora de fijarnos en las jornadas laborales. Hay varias particularidades.

ACTIVIDAD 1: HORARIO DE TRABAJO

Estefanía trabaja en una fábrica de calzado, de lunes a viernes con el siguiente horario:
Mañanas de 7h a 13h
Tardes de 17:00 a 20:00

a) ¿Es legal su horario? Justifica tu respuesta

Dependerá de lo que diga en su convenio colectivo, porque habría que ver el cómputo anual, que no debería exceder el máximo propuesto.

ACTIVIDAD 2: DESCANSO SEMANAL

Agustín trabaja como instalador electricista, trabaja de lunes a sábados, siendo su descanso semanal los sábados por la tarde y todo el domingo. Esta semana se encuentran realizando una instalación que debe estar terminada cuanto antes, por lo que su jefe le comunica que deben trabajar todo el fin de semana y que, a la semana siguiente, en lugar de descansar un día y medio, les dejará 3 días de descanso seguidos.

¿Es legal la orden de la empresa?

Si, ya que se adapta a lo establecido por la normativa. (Acumulación de descansos en dos semanas por causas de producción).

ACTIVIDAD 3. TRABAJO NOCTURNO

Indica si los siguientes trabajadores deben ser considerados como nocturnos y por qué:

a) Vicente con un horario de 17:00 a 00:00 horas
b) Gabriela con un horario de 4:00 a 9:00 horas

Vicente no, ya que el requisito para ser considerado como trabajador nocturno es que, al menos, debe trabajar 3 horas o un tercio de su jornada en horario de 22h a 6h.

Gabriela si, ya que trabaja más de un tercio.

ACTIVIDAD 4. ELECCIÓN DE TURNO

Marcos trabaja en un geriátrico como auxiliar de enfermería. En la actualidad se encuentra cursando FP de Grado Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico, por lo que solicitó trabajar en el turno de tarde, pues tiene que acudir por las mañanas al centro educativo. La empresa le ha informado de que debe cambiar de turno cada 15 días como el resto de compañeros y que, en todo caso, él sería el último en elegir turno, pues es el trabajador más joven y con menor antigüedad en la empresa, que es el criterio que establece el Convenio Colectivo para elegir los turnos de trabajo en empresas con procesos de 24 horas. ¿Tiene razón su empresa? ¿Por qué?

Al estar cursando un título oficial, tiene preferencia en la elección de turno, pero eso no indica que la empres se lo conceda, como parece ser el caso. Para más información tendríamos que mirar la normativa.

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