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miércoles, 13 de marzo de 2019

La jornada en nuestro convenio colectivo

En este reto, hemos tenido la oportunidad de trabajar en grupo de una manera bastante peculiar aunque actual, y es que se ha utilizado la herramienta de textos de Google Drive, facilitándonos el hecho de la comunicación y elaboración del reto, ya que uno de los componentes no tiene ordenador.


A pesar que el tema, en líneas generales, no ha sido muy atrayente, ha resultado relativamente fácil y satisfactorio realizar el reto, ya que además de fomentar el compañerismo y convivencia (aunque fuera vía telemática), además de que los compañeros han aprendido a utilizar algunas herramientas de búsqueda.



En cuanto al contenido del reto en si, hemos trabajado sobretodo los horarios, tanto ordinarios como extraordinarios, de nuestra jornada laboral.


Instrucciones

Usando el convenio colectivo de tu sector contesta las siguientes preguntas:

1. ¿Cuál es la jornada anual que se establece?

8.1.1. Jornada laboral anual.

A partir del 1 de enero de 2017, la jornada anual será de 1.768 horas de trabajo efectivo, tanto en jornada partida, como, en jornada continuada.

En el desarrollo del punto anterior se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Las empresas que viniesen realizando un número de horas anuales de trabajo efectivo inferior al establecido en el párrafo anterior, lo mantendrán como condición más beneficiosa.

b) Dentro del número de horas anuales mencionado, no se entenderán comprendidos los períodos de descanso (bocadillos) u otras interrupciones existentes en la fecha de entrada en vigor de este artículo.

No obstante, éstos se mantendrán, en su caso, siempre sin la consideración de tiempo de trabajo efectivo, pudiendo variarse su duración por pacto entre empresa y trabajadores.

c) Las ausencias al trabajo, reguladas en el artículo 8.5 de este Convenio o por disposición legal, se considerarán como tiempo de trabajo efectivo.

2. ¿El tiempo de descanso dentro de la jornada se considera tiempo de trabajo efectivo?

Como dice en la pregunta 1, dentro del número de horas anuales mencionado, no se entenderán comprendidos los períodos de descanso (bocadillos) u otras interrupciones existentes en la fecha de entrada en vigor de este artículo. No obstante, éstos se mantendrán, en su caso, siempre sin la consideración de tiempo de trabajo efectivo, pudiendo variarse su duración por pacto entre empresa y trabajadores.

3. ¿Las horas extra se compensan por descanso o se retribuyen? Si se retribuyen ¿en qué cuantía?

Artículo 8.7 Horas extraordinarias.

Su abono y realización se efectuarán dentro de los límites que establece el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo sustituirlas o compensarlas por un tiempo equivalente de descanso, en lugar de ser retribuidas monetariamente.

4. ¿Aparece regulado qué horas extra tienen la consideración de obligatorias?

Si, en el artículo 8.7 aparece que de fuerza mayor son las que se realizan para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.

5. ¿Se establece alguna mejora en los permisos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores?

- La inclusión de las parejas de hecho en el permiso de matrimonio.

- La eliminación de la limitación que existía para la percepción de una mensualidad por nacimiento de hijo o hija en el caso de que tanto el padre como la madre trabajaran en el Sector.

- La posibilidad de acumulación del permiso de lactancia en un permiso de 15 días laborables, y 4 más adicionales por cada hijo o hija a partir del segundo en el caso de parto, acogimiento o adopción múltiple.

- La ampliación de 14 a 16 años de la edad de los hijos e hijas en el permiso de asistencia a consultorio médico para acompañarlos.

- La ampliación a 5 días del permiso por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta primer grado.

- La inclusión de la posibilidad de disfrute en días alternos del permiso en caso de accidente o enfermedad graves o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario

- Incremento de 15.000 a 18.000€ del importe asegurado en caso de accidente de trabajo, y extensión de la cobertura a la contingencia de fallecimiento



“Concretamente el Tribunal Supremo establece que en dichos supuestos, el día inicial para el disfrute de los permisos, cuando el hecho causante se produzca en día feriado, debe ser el primer día laborable que le siga.”


6. ¿Se mejora el período de vacaciones con respecto al Estatuto de los Trabajadores?

No se contempla un aumento en el número de días que corresponden de vacaciones al año, pero si se establece en el Convenio Colectivo que el período de vacaciones deberá procurarse, preferentemente, entre junio y septiembre, ambos inclusive.

martes, 5 de marzo de 2019

La jornada de trabajo

Imagen relacionada
En este tema nos hemos encontrado con diferentes matices que debemos tener en cuenta a la hora de fijarnos en las jornadas laborales. Hay varias particularidades.

ACTIVIDAD 1: HORARIO DE TRABAJO

Estefanía trabaja en una fábrica de calzado, de lunes a viernes con el siguiente horario:
Mañanas de 7h a 13h
Tardes de 17:00 a 20:00

a) ¿Es legal su horario? Justifica tu respuesta

Dependerá de lo que diga en su convenio colectivo, porque habría que ver el cómputo anual, que no debería exceder el máximo propuesto.

ACTIVIDAD 2: DESCANSO SEMANAL

Agustín trabaja como instalador electricista, trabaja de lunes a sábados, siendo su descanso semanal los sábados por la tarde y todo el domingo. Esta semana se encuentran realizando una instalación que debe estar terminada cuanto antes, por lo que su jefe le comunica que deben trabajar todo el fin de semana y que, a la semana siguiente, en lugar de descansar un día y medio, les dejará 3 días de descanso seguidos.

¿Es legal la orden de la empresa?

Si, ya que se adapta a lo establecido por la normativa. (Acumulación de descansos en dos semanas por causas de producción).

ACTIVIDAD 3. TRABAJO NOCTURNO

Indica si los siguientes trabajadores deben ser considerados como nocturnos y por qué:

a) Vicente con un horario de 17:00 a 00:00 horas
b) Gabriela con un horario de 4:00 a 9:00 horas

Vicente no, ya que el requisito para ser considerado como trabajador nocturno es que, al menos, debe trabajar 3 horas o un tercio de su jornada en horario de 22h a 6h.

Gabriela si, ya que trabaja más de un tercio.

ACTIVIDAD 4. ELECCIÓN DE TURNO

Marcos trabaja en un geriátrico como auxiliar de enfermería. En la actualidad se encuentra cursando FP de Grado Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico, por lo que solicitó trabajar en el turno de tarde, pues tiene que acudir por las mañanas al centro educativo. La empresa le ha informado de que debe cambiar de turno cada 15 días como el resto de compañeros y que, en todo caso, él sería el último en elegir turno, pues es el trabajador más joven y con menor antigüedad en la empresa, que es el criterio que establece el Convenio Colectivo para elegir los turnos de trabajo en empresas con procesos de 24 horas. ¿Tiene razón su empresa? ¿Por qué?

Al estar cursando un título oficial, tiene preferencia en la elección de turno, pero eso no indica que la empres se lo conceda, como parece ser el caso. Para más información tendríamos que mirar la normativa.