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Parece lógico que cuando se inicia una relación laboral se establezca un tiempo en el que el nuevo trabajador y la empresa tengan la oportunidad de tantearse y valorar si la relación será satisfactoria. A este tiempo que inaugura habitualmente un contrato de trabajo se le llama periodo de prueba.
Un tiempo para probarse mutuamente
El periodo de prueba es optativo. La empresa no tiene la obligación de establecerlo ni el empleado de exigirlo si no se le ofrece. Pero lo normal es que venga regulado por el convenio al que se acoge la empresa.
Como norma general el periodo de prueba tiene una duración máxima seis meses para trabajadores con un contrato en el que se exija una titulación técnica. Para el resto de trabajadores el periodo máximo es de dos meses. Existen algunos límites a lo regulado por convenio en el caso de empresas de menos de 25 trabajadores por el que el periodo de prueba no puede superar los tres meses en trabajadores de los que no se requiera una titulación técnica.
Una vez comienza el periodo cualquiera de las partes, tanto trabajador como empresa, puede decidir dar por finalizada la relación laboral sin que sea necesario argumentar los motivos. Los empleadores no tendrán que pagar ninguna indemnización, aunque sí los días trabajados y la parte correspondiente de vacaciones, es decir, el finiquito. Por su parte, el trabajador no estará obligado a dar un preaviso sobre su marcha.
¿Podré volver a cobrar el paro?
Si el trabajador no está satisfecho con las condiciones que se están dando y decide irse los efectos para una posible solicitud de prestación por desempleo serán las mismas que si se abandona de forma voluntaria la empresa.
Una de las principales condiciones para poder cobrar una prestación es estar en situación legal de desempleo, es decir, haber perdido involuntariamente el empleo. Si durante el periodo de prueba el trabajador abandona, habrá perdido de forma deliberada el puesto, por lo que no se encontrará en situación legal de desempleo y no podrá reanudar el cobro de la prestación o su solicitud hasta que no se vuelvan a dar las condiciones.
Mientras un empleado se encuentra dentro del periodo de prueba, se beneficia de los mismos derechos que el resto de trabajadores. En el caso de que se haya tenido un contrato anterior con la misma empresa en el que ya se haya establecido un periodo de prueba, no podrá exigirse uno nuevo. Se da por supuesto que si se ha accedido a contar con ese trabajador de nuevo es porque se está conforme con su forma de trabajar.
Puede ocurrir que durante el periodo de prueba se produzca una situación de baja laboral por enfermedad. En este caso, previo acuerdo, puede suspenderse el periodo de prueba para que se reanude tras la incorporación.
El periodo de prueba según el tipo de contrato
https://www.cuestioneslaborales.es/el-periodo-de-prueba/ |
En el caso de los contratos temporales de duración determinada que no excedan los seis meses, el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes. Así lo refleja el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 15, aunque el convenio podría modificarlo y sería lo que diga este último lo que prevalecería.
Lo habitual en el resto de países europeos es que el periodo de prueba oscile entre los tres y los seis meses. En sitios como Alemania no se establece un tiempo determinado, aunque en ningún caso puede superar los seis meses. Francia tiene un amplio abanico de tiempos para que trabajadores y empleadores puedan probarse. Dependiendo del tipo de contrato y la cualificación, se fija en un día o varios meses. Curiosamente puede ser renovado.
Demás de lo expuesto anteriormente, hemos trabajado en clase algunos casos prácticos:
Actividad 1. Trabajar sin dar de alta en la Seguridad Social
Un
trabajador que presta sus servicios en una empresa sin dar de alta en la
Seguridad Social ¿tendría un contrato de trabajo? ¿qué ocurrirá si es
sorprendido por la inspección de trabajo?
Si porque se cumple DEPENDIENTE,
CUENTA AJENA, PERSONAL, VOLUNTARIO, REMUNERADO.
En primer lugar, el
trabajador que no está dado de alta en la Seguridad Social se convierte
automáticamente en indefinido y a jornada completa, aunque el servicio que
viniera prestando fuese por tiempo inferior. Esto a no ser que la empresa puede
probar que su jornada era parcial o que acredite sus servicios como temporales.
En segundo lugar, la
Seguridad Social realizará el alta de oficio y reclamará a la empresa las
cuotas impagadas con los recargos que procedan. Para determinar la fecha de
inicio de la prestación de servicios, se entenderá como válida la que el
trabajador indique, a no ser que la empresa demuestre lo contrario.
Además, si un trabajador que
no está de alta en la Seguridad Social, sufre una incapacidad temporal y, a
consecuencia de ello, la Seguridad Social tiene conocimiento de su situación
irregular, la prestación derivada de esta situación será abonada por el
empresario, aunque en un primer momento la administración se haga cargo del
pago y luego lo reclame a la empresa (art. 126 de la Ley General de la
Seguridad Social).
Esa actuación constituye una
infracción grave por parte de la empresa, sancionable con multas que van desde
los 3.126 a 10.000 euros. A su vez, lleva aparejada la pérdida de ayudas y
bonificaciones desde la fecha en que se cometió la infracción hasta
transcurridos dos años.
Actividad 2. Periodo de prueba
Araceli
acaba de ser contratada de palabra como Técnico de telecomunicaciones. La
empresa le indica que comience a trabajar al día siguiente y que, si supera la
semana de prueba, firmarán un contrato de trabajo. Le indican además que,
durante este período de prueba, aunque no es obligatorio que le den nada, ellos
le pagarán lo que puedan en función de cómo vean que trabaja. Que una vez
superado este período ya cobrará como una trabajadora normal de la plantilla y
tendrá los mismos derechos.
a)
¿Es correcto el periodo de prueba pactado? Justifica la respuesta.
No, porque para que haya
periodo de prueba, el contrato debería ser escrito, fijando así el periodo
conveniente (hasta 6 meses en el caso de los técnicos).
b)
¿Puede en este caso la empresa dar por finalizada la relación laboral de
Araceli sin motivos?
Si así fuera, solo tendrían
obligación de pagar el finiquito.
c)
¿Qué puede hacer Araceli ante esta situación?
Reclamar ante la ley, ya que
el contrato concurriría en varias ilegalidades.
Actividad 3. Periodo de prueba máximo
Señala
el periodo de prueba máximo que pueden tener los siguientes trabajadores:
a)
Melania, sin titulación, con un contrato indefinido.
2 meses, o 3 (si la empresa tiene
25 empleados o menos)
b)
Mateo, con titulación de Técnico en Carrocería y un contrato en prácticas.
1 mes grado medio/2 meses grado superior
c)
Esther, Técnica Superior en Prevención de Riesgos Profesionales y un contrato
indefinido
Máximo 6 meses
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