El contrato de trabajo existe siempre que
haya un acuerdo como el explicado anteriormente, aunque no se haya puesto por
escrito, es decir, basta que se demuestre que alguien trabaje para otra persona
a cambio de un salario para que la ley reconozca el contrato.
¿No hace falta hacer un contrato
escrito?
En general, cualquier acuerdo por escrito da
más seguridad a los firmantes porque sirve como prueba de lo que se acuerda.
Cuando un acuerdo no se pone por escrito, es más difícil demostrarlo.
Precisamente por esto, la ley obliga a poner
por escrito casi todos los tipos de contratos de trabajo que existen, con el
fin de proteger a los trabajadores.
Solo hay dos contratos que la ley no obliga a
ponerlos por escrito:
- Por tiempo indefinido de tipo ordinario.
- Eventual por circunstancias de producción,
a tiempo completo y menor a 4 semanas.
En caso de que no se hiciera por escrito, y
hubiera discrepancia entre empresario y trabajador en el tipo de contrato, los
jueces interpretarán que se trata de un contrato indefinido a tiempo completo.
Además, hay una serie de factores y contenidos a
tener en cuenta a la hora de elaborar un contrato de trabajo, los cuales
veremos en la siguiente infografía:
Una vez debatido el tema en clase, hemos pasado a realizar los siguientes ejercicios prácticos:
Actividad
1: Capacidad para contratar
Cuáles
de las siguientes personas puede ser contratada, justifica tu respuesta:
a)
Stanislav, búlgaro de 22 años que acaba de llegar a España.
Los búlgaros tienen derecho a residir y
trabajar en España, no obstante, si van a residir en España por un periodo
superior a tres meses, están obligados a solicitar su inscripción en el
Registro Central de Extranjeros, para lo que se les exigirá, entre otros
requisitos, acreditar que dispone de recursos suficientes para sí mismo y, en
su caso, para su familia (lo normal es aportar un contrato de trabajo o las
nóminas) (artículo 6 R.D. 240/2007).
b)
Marc, de 20 años con nacionalidad italiana.
Es titular del derecho a la libertad de
circulación, libertad de residencia y libertad de trabajo, al ser de un país
comunitario.
c)
Carlos, de 16 años, vive con sus padres y va a ser contratado en un bar como
camarero.
Es titular del derecho de trabajo, siempre y
cuando obtenga permiso de sus padres y no realice horas extra y/o nocturnas.
d)
Fátima, española de 15 años, va a ser contratada como vendedora en una tienda
de deportes.
Es completamente ilegal, ya que con esa edad
sólo podría, bajo autorización paterna, ejercer el trabajo de artista.
Actividad
2: Contrato de palabra
¿Cuándo
se puede realizar un contrato de trabajo de palabra?
Siempre y cuando sea por tiempo indefinido de tipo ordinario, o bien, eventual por circunstancias de producción, a tiempo completo y menor a 4 semanas.
Actividad
3. Cláusula del contrato ilegal
Martín
ha sido contratado por una empresa de Instalaciones Eléctricas, el contrato de
trabajo que ha firmado establece un horario de 9 horas diarias de lunes a
viernes y un salario de 600 €. Un amigo suyo que estudia Formación y
Orientación Laboral le comenta que el horario y el salario que aparecen en el
contrato son ilegales.
a)
¿Tendría validez el contrato de trabajo firmado por Martín?
No se podrán hacer más de 9 horas diarias
normales de trabajo, a menos que en el convenio o, de no existir, en un acuerdo
de empresa, se pactase otra distribución del tiempo de trabajo diario. Los
trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de ocho horas diarias en
las que quedan incluidas las dedicadas a la formación, ni tampoco horas
extraordinarias.
Además, hay que tener en cuenta, que existen
jornadas especiales en atención a la naturaleza de trabajo (hostelería,
comercio, etc.) y también en atención a las características del trabajador
(reducciones por cuidado de hijos o familiares, etc.).
b)
¿Puede reclamar a su empresa un horario y un salario adecuado?
En cuanto a horario, tal como dice la
respuesta del apartado anterior, entraría dentro de las jornadas especiales,
cosa que no sucede en lo económico, ya que para el año 2018 el Consejo de
Ministros de 29 de diciembre de 2017 fijó el Salario Mínimo Interprofesional en
los siguientes valores:
- Salario Mínimo diario: 24,53€
- Salario Mínimo mensual: 735,90€
- Salario Mínimo anual: 10.302,60€ (14 pagas)
Según esto, vemos como se encuentra en
situación irregular en cuanto al salario que recibe, ya que no alcanza el
mínimo dispuesto.
Aun así, habría que tener en cuanta también
el Convenio Colectivo para ese sector, ya que, seguramente, el trabajador
podría obtener un beneficio aún mayor en su reclamación, en caso que ésta fuera
aceptada por parte de la empresa.
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