jueves, 13 de diciembre de 2018

El contrato de trabajo

Un contrato laboral se trata de un acuerdo entre un empresario y un trabajador por el que pactan que el trabajador prestará sus servicios para el empresario de forma continuada y bajo sus órdenes a cambio de que este le dé una retribución.

El contrato de trabajo existe siempre que haya un acuerdo como el explicado anteriormente, aunque no se haya puesto por escrito, es decir, basta que se demuestre que alguien trabaje para otra persona a cambio de un salario para que la ley reconozca el contrato.


¿No hace falta hacer un contrato escrito?


En general, cualquier acuerdo por escrito da más seguridad a los firmantes porque sirve como prueba de lo que se acuerda. Cuando un acuerdo no se pone por escrito, es más difícil demostrarlo.

Precisamente por esto, la ley obliga a poner por escrito casi todos los tipos de contratos de trabajo que existen, con el fin de proteger a los trabajadores.

Solo hay dos contratos que la ley no obliga a ponerlos por escrito:

- Por tiempo indefinido de tipo ordinario.
- Eventual por circunstancias de producción, a tiempo completo y menor a 4 semanas.

En caso de que no se hiciera por escrito, y hubiera discrepancia entre empresario y trabajador en el tipo de contrato, los jueces interpretarán que se trata de un contrato indefinido a tiempo completo.

Además, hay una serie de factores y contenidos a tener en cuenta a la hora de elaborar un contrato de trabajo, los cuales veremos en la siguiente infografía:


Una vez debatido el tema en clase, hemos pasado a realizar los siguientes ejercicios prácticos:

Actividad 1: Capacidad para contratar

Cuáles de las siguientes personas puede ser contratada, justifica tu respuesta:

a) Stanislav, búlgaro de 22 años que acaba de llegar a España.

Los búlgaros tienen derecho a residir y trabajar en España, no obstante, si van a residir en España por un periodo superior a tres meses, están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, para lo que se les exigirá, entre otros requisitos, acreditar que dispone de recursos suficientes para sí mismo y, en su caso, para su familia (lo normal es aportar un contrato de trabajo o las nóminas) (artículo 6 R.D. 240/2007).

b) Marc, de 20 años con nacionalidad italiana.

Es titular del derecho a la libertad de circulación, libertad de residencia y libertad de trabajo, al ser de un país comunitario.

c) Carlos, de 16 años, vive con sus padres y va a ser contratado en un bar como camarero.

Es titular del derecho de trabajo, siempre y cuando obtenga permiso de sus padres y no realice horas extra y/o nocturnas.

d) Fátima, española de 15 años, va a ser contratada como vendedora en una tienda de deportes.

Es completamente ilegal, ya que con esa edad sólo podría, bajo autorización paterna, ejercer el trabajo de artista.

Actividad 2: Contrato de palabra

¿Cuándo se puede realizar un contrato de trabajo de palabra?


Siempre y cuando sea por tiempo indefinido de tipo ordinario, o bien, eventual por circunstancias de producción, a tiempo completo y menor a 4 semanas.


Actividad 3. Cláusula del contrato ilegal

Martín ha sido contratado por una empresa de Instalaciones Eléctricas, el contrato de trabajo que ha firmado establece un horario de 9 horas diarias de lunes a viernes y un salario de 600 €. Un amigo suyo que estudia Formación y Orientación Laboral le comenta que el horario y el salario que aparecen en el contrato son ilegales.

a) ¿Tendría validez el contrato de trabajo firmado por Martín?

No se podrán hacer más de 9 horas diarias normales de trabajo, a menos que en el convenio o, de no existir, en un acuerdo de empresa, se pactase otra distribución del tiempo de trabajo diario. Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de ocho horas diarias en las que quedan incluidas las dedicadas a la formación, ni tampoco horas extraordinarias.

Además, hay que tener en cuenta, que existen jornadas especiales en atención a la naturaleza de trabajo (hostelería, comercio, etc.) y también en atención a las características del trabajador (reducciones por cuidado de hijos o familiares, etc.).

b) ¿Puede reclamar a su empresa un horario y un salario adecuado?

En cuanto a horario, tal como dice la respuesta del apartado anterior, entraría dentro de las jornadas especiales, cosa que no sucede en lo económico, ya que para el año 2018 el Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2017 fijó el Salario Mínimo Interprofesional en los siguientes valores:

- Salario Mínimo diario: 24,53€
- Salario Mínimo mensual: 735,90€
- Salario Mínimo anual: 10.302,60€ (14 pagas)

Según esto, vemos como se encuentra en situación irregular en cuanto al salario que recibe, ya que no alcanza el mínimo dispuesto.

Aun así, habría que tener en cuanta también el Convenio Colectivo para ese sector, ya que, seguramente, el trabajador podría obtener un beneficio aún mayor en su reclamación, en caso que ésta fuera aceptada por parte de la empresa.

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