jueves, 16 de mayo de 2019

Memorándum


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Al finalizar el curso, toca hacer un memorándum de todo lo aprendido, las cosas que gustaron (o no) y posibles mejoras para años venideros, y es que FOL es una asignatura que ha ido in crescendo.

Al principio, aún descolocado por mi entrada tardía al Ciclo Formativo, me encontré con una asignatura poco atractiva, ya que los temas que se iban abordando ya los conocía, en parte, por mi situación de desempleo y, por consiguiente, haber acudido a Andalucía Orienta.

Empezamos con un repaso a la historia del derecho laboral, desde la elaboración de una línea de tiempo hasta los principales conceptos y fuentes a las que debemos acudir en caso de duda legal, pasando por derechos y deberes (del trabajador y del empresario), qué deben incluir las nóminas, periodos de vacaciones, horas extras, ...

Quizás haya sido la parte más cansina del curso, al menos para mí, ya que pese a lo más o menos interesante que hayan sido los temas del primer trimestre (y parte del segundo) hay que agregar la poca disposición del personal a avanzar a un ritmo decente, cosa que ha sido un hándicap bastante fuerte a lo largo de estos meses.

La utilización de diferentes plataformas (moodle, kahoot, youtube, timeline, …)  a la hora de enfocar los temas o la realización de las actividades que en ellos se pedían, ha sido quizás lo más notorio de todo el curso.

La Seguridad Social, los diferentes tipos de prestaciones y los riesgos laborales han sido los temas centrales de la segunda mitad del curso donde, tanto el trabajo individual como los grupales, se han visto afectados por la dinámica de Classcraft, una plataforma basada en juegos de rol tradicionales y la utilización de personajes ficticios, que ha ayudado a romper la barrera de la ignominia en la que nos veíamos envueltos por la pereza y rascamiento de partes nobles de gran mayoría del aula.

En definitiva, ha sido una asignatura que empezó siendo “un tostón” a terminar siendo de las más atrayentes de las del primer año de ciclo.

¿Qué mejorar para años venideros? 

Pues posiblemente la dependencia a los vídeos de “Antoñito Guirao” (un saludito, por si lees esto jajajajaja), ya que, aunque son muy válidos sus vídeos y ayudan bastante al profesorado a enfocar los diferentes temas, son poco atractivos para las generaciones con las que se trabajan en estos lugares.

En cuanto a qué potenciar, sin duda creo que el gran éxito ha sido el Classcraft, una plataforma sencilla que, pese a aportar lo mismo que pudiera hacer Moodle, lo enfoca desde un punto de vista más gamer y visual y, por tanto, más atractivo para la gente de nuestro ciclo.

Indudablemente ha sido un curso difícil, debido sobretodo a la disparidad de problemas que hemos encontrado en el alumnado, pero ha sido de gran ayuda el tener una profesora que se adapta tan fácilmente a los TICs, ya que se ha notado notoriamente la evolución en cuanto a utilización de éstas a lo largo de estos meses y, per ende, la mejoría en cuanto al nivel de participación (siempre en líneas generales).



martes, 14 de mayo de 2019

Riesgos laborales

Pues ya en la recta final del curso, nos encontramos con este tema tan importante. ¿Por qué importante? Porque nos ayudará en un futuro, sea cual sea nuestro puesto de trabajo, en el ámbito de nuestra seguridad e higiene.

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Para empezar el tema, seguimos utilizando la plataforma Classcraft, y esta vez fuimos divididos en gremios (curanderos, magos y guerreros) para elaborar una actividad de campo sobre las 3 variantes del trabajo en impresión. El estudio de la Preimpresión recayó sobre los magos, la Postimpresión en los guerreros, y  nosotros los curanderos recibimos el encargo de la Impresión.

Una vez hechas las investigaciones pertinentes, cada gremio tenía que elaborar un documento consensuado donde se resumiera el tema tratado. Nuestra propuesta es la siguiente: un tríptico que nos habla generalmente de los riesgos más importantes que podemos encontrarnos en los diferentes sistemas de impresión. Enlace al tríptico.

Terminada esta parte, ahora si que volvimos cada uno a nuestros grupos de origen, para poner en común las conclusiones y conocimientos obtenidos en las diferentes investigaciones, cayendo en la cuenta que el apartado de Impresión es sobre el que recae la totalidad de peligros de los que se avisan en los diferentes manuales que hemos utilizado como fuente.

Habiendo llegado a un nuevo consenso, esta vez teníamos que realizar un trabajo grupal y plasmarlo en un cartel, a lo que planteamos un cambio por un vídeo a la profesora porque lo estimábamos más oportuno. Enlace al vídeo.

La realización de este trabajo ha sido interesante y fructífero, ya que además del aporte personal que hace el trabajar en grupo, creo que ha ayudado bastante a que nos concienciemos, aun más si cabe, de la importancia de este tema en el mundo laboral.

martes, 26 de marzo de 2019

Muerte y supervivencia


Resultado de imagen de muerte y supervivenciaLa finalidad de este tipo de prestaciones es la de compensar la necesidad económica que generen los fallecimientos. 

El artículo 172 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social o TRLSS y el artículo 2 de la Orden de 13 de febrero de 1967 dice que para acceder a las prestaciones por muerte y supervivencia son necesarios una serie de requisitos. 



Requisitos por prestaciones por muerte y supervivencia 

- Que el trabajador fallecido fuera perceptor de subsidios por incapacidad temporal o se encontrara afiliado o en alta o pensionista por incapacidad permanente. 

- Que el trabajador fallecido haya cubierto un período mínimo de cotización antes del fallecimiento 

- Trabajadores incapacitados que fallezcan durante la prórroga de la incapacidad temporal 

Tipos de prestaciones por muerte y supervivencia 

Existen varios tipos de prestaciones por muerte y supervivencia con el fin de compensar la situación de necesidad económica provocada por esta causa: 

Auxilio por defunción



Este tipo de prestación tiene como finalidad suplir los gastos ocasionados por la muerte del trabajador al cónyuge vivo o por el sobreviviente de una pareja de hecho, hijos o parientes del fallecido que convivieran con él habitualmente. 

Prestación temporal de viudedad 



Esta dirigida para aquellos casos en el que la pareja superviviente no pueda acceder a la pensión de viudedad. 

También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta. 

Pensión vitalicia de viudedad 

Tienen derecho a esta prestación los siguientes miembros 

- El cónyuge sobrevivido 

- El cónyuge legitimo tras separación o divorcio 

- Quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento 

Pensión de orfandad 

Esta prestación va dirigida a cada uno de los hijos del fallecido, siempre que al fallecer éste, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo. 

En el caso en el que el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico. 

Pensión vitalicia o subsidio temporal en favor de familiares 

Son beneficiarios de esta prestación los familiares por consanguinidad del fallecido: 

- Nietos y hermanos del fallecido, siempre que éstos no tengan padre ni madre 

- Menores de 22 años, pero no tengan ingresos 

- Menores de 18 años o mayores pero con incapacidad permanente absoluta 

- Madre y abuelas del fallecido 

- Padre y abuelos del fallecido

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Para más información referente a este tipo de prestaciones, tenemos a nuestra disposición una guía en el siguiente enlace: Guía sobre prestaciones de muerte y supervivencia


Asistencia Sanitaria


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La asistencia sanitaria tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo. Proporciona, también, los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas, atendiendo, de forma especial, a la rehabilitación física precisa para lograr una completa recuperación profesional del trabajador. 

La asistencia sanitaria cubre las siguientes contingencias: 

- La enfermedad común o profesional. 

- El accidente, sea o no laboral. 

- La maternidad y el riesgo durante el embarazo. 

Tienen derecho a la asistencia sanitaria:

- Todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional. 

- Los extranjeros no residentes en España, así como los españoles fuera del territorio nacional, tendrán garantizado tal derecho en la forma que las leyes y convenios internacionales establezcan. 

- De este modo, se pretende la universalización de esta prestación, si bien, es posible que, en virtud de cada normativa concreta, la vía de acceso pueda ser diferente según las circunstancias de cada beneficiario. 

El derecho a la asistencia sanitaria nace el día de la afiliación y es efectivo a partir del día siguiente al de la presentación del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Se conserva, sin solución de continuidad, cuando al cambiar de empresa no hayan transcurrido más de cinco días entre la baja y la comunicación de alta en la nueva empresa 

La duración de la asistencia sanitaria será distinta según los casos: 

- Para los pensionistas, trabajadores en alta y familiares de unos y otros la asistencia sanitaria continua mientras dura el proceso patológico. 

- Para los trabajadores dados de baja y sus familiares la duración será diferente según hayan cotizado o no 90 días dentro de los 365 días anteriores. 

- Los trabajadores en alta especial por huelga y cierre patronal, mientras dure tal situación. 

- Los excedentes por maternidad con reserva de puesto de trabajo, hasta su reincorporación al mismo. 

- Trabajadores españoles emigrantes asistidos por la Dirección General de Trabajo y Migraciones. 

- Trabajadores despedidos, durante el tiempo de tramitación del procedimiento por despido improcedente o nulo. 

El derecho a la asistencia sanitaria se extingue cuando se pierdan las condiciones requeridas para ser titular o beneficiario del derecho o por fallecimiento. 

Para obtener el derecho a la asistencia sanitaria los beneficiarios del titular del derecho deberán presentar ante las Agencias de la Seguridad Social los siguientes documentos: 

- Solicitud 

- Libro de Familia o documento oficial que acredite el parentesco con el titular del derecho 

- Documento acreditativo de las situaciones de separación o divorcio 

- Documentos que acrediten las situaciones de convivencia y dependencia económica. 

La asistencia sanitaria se presta 

- En la localidad de residencia del trabajador, en los ambulatorios, hospitales o en el propio domicilio. 

- En el caso de desplazamientos temporales por el territorio español en cualquier ambulatorio u hospital, acreditando la condición de titular o beneficiario mediante la cartilla de asistencia sanitaria o fotocopia de la misma, junto con el DNI. 

- En el caso de viaje al extranjero es conveniente solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea, que certifica el derecho de su titular a recibir las prestaciones sanitarias que sean necesarias desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en cualquiera de los países integrantes de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista de la estancia. 

Sin embargo, no es válida si el desplazamiento a otro Estado tiene como finalidad recibir un tratamiento médico específico. 

En Régimen de Autónomos

Los trabajadores autónomos tendrán derecho a la prestación de asistencia en las mismas condiciones que en el Régimen General si bien se requiere estar al corriente de pago en las cuotas. En caso contrario se concede un plazo de 30 días para el ingreso.

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jueves, 21 de marzo de 2019

Jubilación

Continuando con las prestaciones, en este caso hablaremos de la prestación por jubilación. Es curioso ver como esta prestación tan necesaria, y más en estos tiempos de crisis dónde los abuelos son los grandes sustentadores de las familias, cada vez se dificulta más, ya sea por el aumento en la cantidad de años cotizados, por la edad cada vez mayor, por las subidas casi insultantes de la cuantía cada año, ...

Es una pensión vitalicia, única e imprescriptible que cubre la pérdida de ingresos que sufre la persona que cesa total o parcialmente en el trabajo al cumplir la edad establecida.

Requisitos:

  1. Edad: Desde el 2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación, depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de 67 años o 65 años, siempre que se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Actualmente se aplica de forma gradual según el cuadro.
  2. Período mínimo de cotización:
    • Genérico: 15 años.
    • Específico: al menos 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de causar el derecho.
Beneficiarios:

Las personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan las condiciones de edad, período mínimo de cotización y hecho causante, legalmente establecidos.

Se consideran situaciones asimiladas a la de alta, a estos efectos, las siguientes:

-          La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.

-          La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no han sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.

-          La excedencia forzosa.

-          El período de tiempo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares, que exceda del período considerado de cotización efectiva en el artículo 237 de la LGSS. 

-          El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.

-          La suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos.

-          Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.

-          Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15-10, de Amnistía, en los términos regulados en la Ley 18/1984, de 8 de junio.

-          Los períodos de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada y de la ayuda previa a la jubilación ordinaria.

-          La situación de incapacidad temporal que subsista, una vez extinguido el contrato.

-          La prórroga de efectos de la incapacidad temporal.

-          La situación de maternidad o paternidad que subsista una vez extinguido el contrato de trabajo o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.

-          En el caso de los artistas y profesionales taurinos, los días que se consideren cotizados dentro de cada año natural en aplicación de las normas que regulan su cotización y que no se correspondan con los de prestación de servicios (también, servirán para completar el período mínimo de cotización exigido, para la determinación del porcentaje y para el cálculo de la base reguladora).

-          En el caso de los trabajadores afectados por el síndrome tóxico que, por tal causa, cesaron en su día en el ejercicio de su actividad laboral o profesional, sin que hayan podido reanudar dicho ejercicio, y que hubieran estado en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, la situación asimilada se entenderá con respecto al régimen en que el trabajador estuviese encuadrado cuando cesó en su actividad y para las contingencias comunes.

-          El período de suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género.

-          También serán beneficiarios los trabajadores afiliados al Sistema de la Seguridad Social que, en la fecha del hecho causante, no estén en alta o en situación asimilada al alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos.

El importe de la pensión de jubilación:

Dependerá del número de años cotizados por el trabajador y se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda.

En la siguiente guía publicada y cedida gratuitamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrás encontrar toda la información necesaria: Puedes descargar el documento

martes, 19 de marzo de 2019

Prestaciones

Las prestaciones son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren. 

En líneas generales hemos trabajado sobre 3 en concreto: 

Maternidad 

La prestación por maternidad es un subsidio que se reconoce a los trabajadores, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, que suspenden su contrato de trabajo o cesan en la actividad para disfrutar de los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y tutela establecidos legalmente. 

Incapacidad Temporal 

La prestación por incapacidad temporal es un subsidio que se reconoce en aquellas situaciones en las que el trabajador, bien sea por enfermedad o accidente, se ve obligado a cesar en su puesto de trabajo por no encontrarse en condiciones óptimas de continuar desarrollándolo. 

Desempleo 

La prestación por desempleo, conocida como el "paro", se abona por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que es la denominación actual del INEM. 

El importe de la prestación por desempleo varía en función del tiempo y la cuantía que haya cotizado el trabajador. Para tener derecho a cobrarla, es preciso que se den una serie de condiciones. 

Al principio ha resultado un poco difícil, dada a la cantidad de información que se nos ofrecía sobre cada apartado, pero hemos terminado entendiendo un poco mejor lo que se pretendía. 

A continuación, exponemos una infografía realizada por el grupo donde exponemos más extensamente la información sobre la que hemos trabajado: