martes, 26 de marzo de 2019

Asistencia Sanitaria


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La asistencia sanitaria tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo. Proporciona, también, los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas, atendiendo, de forma especial, a la rehabilitación física precisa para lograr una completa recuperación profesional del trabajador. 

La asistencia sanitaria cubre las siguientes contingencias: 

- La enfermedad común o profesional. 

- El accidente, sea o no laboral. 

- La maternidad y el riesgo durante el embarazo. 

Tienen derecho a la asistencia sanitaria:

- Todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional. 

- Los extranjeros no residentes en España, así como los españoles fuera del territorio nacional, tendrán garantizado tal derecho en la forma que las leyes y convenios internacionales establezcan. 

- De este modo, se pretende la universalización de esta prestación, si bien, es posible que, en virtud de cada normativa concreta, la vía de acceso pueda ser diferente según las circunstancias de cada beneficiario. 

El derecho a la asistencia sanitaria nace el día de la afiliación y es efectivo a partir del día siguiente al de la presentación del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Se conserva, sin solución de continuidad, cuando al cambiar de empresa no hayan transcurrido más de cinco días entre la baja y la comunicación de alta en la nueva empresa 

La duración de la asistencia sanitaria será distinta según los casos: 

- Para los pensionistas, trabajadores en alta y familiares de unos y otros la asistencia sanitaria continua mientras dura el proceso patológico. 

- Para los trabajadores dados de baja y sus familiares la duración será diferente según hayan cotizado o no 90 días dentro de los 365 días anteriores. 

- Los trabajadores en alta especial por huelga y cierre patronal, mientras dure tal situación. 

- Los excedentes por maternidad con reserva de puesto de trabajo, hasta su reincorporación al mismo. 

- Trabajadores españoles emigrantes asistidos por la Dirección General de Trabajo y Migraciones. 

- Trabajadores despedidos, durante el tiempo de tramitación del procedimiento por despido improcedente o nulo. 

El derecho a la asistencia sanitaria se extingue cuando se pierdan las condiciones requeridas para ser titular o beneficiario del derecho o por fallecimiento. 

Para obtener el derecho a la asistencia sanitaria los beneficiarios del titular del derecho deberán presentar ante las Agencias de la Seguridad Social los siguientes documentos: 

- Solicitud 

- Libro de Familia o documento oficial que acredite el parentesco con el titular del derecho 

- Documento acreditativo de las situaciones de separación o divorcio 

- Documentos que acrediten las situaciones de convivencia y dependencia económica. 

La asistencia sanitaria se presta 

- En la localidad de residencia del trabajador, en los ambulatorios, hospitales o en el propio domicilio. 

- En el caso de desplazamientos temporales por el territorio español en cualquier ambulatorio u hospital, acreditando la condición de titular o beneficiario mediante la cartilla de asistencia sanitaria o fotocopia de la misma, junto con el DNI. 

- En el caso de viaje al extranjero es conveniente solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea, que certifica el derecho de su titular a recibir las prestaciones sanitarias que sean necesarias desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en cualquiera de los países integrantes de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista de la estancia. 

Sin embargo, no es válida si el desplazamiento a otro Estado tiene como finalidad recibir un tratamiento médico específico. 

En Régimen de Autónomos

Los trabajadores autónomos tendrán derecho a la prestación de asistencia en las mismas condiciones que en el Régimen General si bien se requiere estar al corriente de pago en las cuotas. En caso contrario se concede un plazo de 30 días para el ingreso.

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