Continuando con las prestaciones, en este caso hablaremos de la prestación por jubilación. Es curioso ver como esta prestación tan necesaria, y más en estos tiempos de crisis dónde los abuelos son los grandes sustentadores de las familias, cada vez se dificulta más, ya sea por el aumento en la cantidad de años cotizados, por la edad cada vez mayor, por las subidas casi insultantes de la cuantía cada año, ...
Es una
pensión vitalicia, única e imprescriptible que cubre la pérdida de ingresos que
sufre la persona que cesa total o parcialmente en el trabajo al cumplir la edad
establecida.
Requisitos:
- Edad: Desde el 2013,
la edad de acceso a la pensión de jubilación, depende de la edad del
interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral,
requiriendo haber cumplido la edad de 67 años o 65 años, siempre que se
acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Actualmente se aplica de forma
gradual según el cuadro.
- Período mínimo de
cotización:
- Genérico: 15 años.
- Específico: al menos
2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores al
momento de causar el derecho.
Beneficiarios:
Las
personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación
asimilada a la de alta, que reúnan las condiciones de edad, período mínimo de
cotización y hecho causante, legalmente establecidos.
Se
consideran situaciones asimiladas a la de alta, a estos efectos, las
siguientes:
-
La situación legal de
desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la
prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga
la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
-
La situación del
trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas
que no han sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
-
La excedencia forzosa.
-
El período de tiempo en
que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijo, de
menor acogido o de otros familiares, que exceda del período considerado de
cotización efectiva en el artículo 237 de la LGSS.
-
El traslado del trabajador
por la empresa fuera del territorio nacional.
-
La suscripción de convenio
especial en sus diferentes tipos.
-
Los períodos de
inactividad entre trabajos de temporada.
-
Los períodos de prisión
sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de
15-10, de Amnistía, en los términos regulados en la Ley 18/1984, de 8 de junio.
-
Los períodos de percepción
de la ayuda equivalente a jubilación anticipada y de la ayuda previa a la
jubilación ordinaria.
-
La situación de
incapacidad temporal que subsista, una vez extinguido el contrato.
-
La prórroga de efectos de
la incapacidad temporal.
-
La situación de maternidad
o paternidad que subsista una vez extinguido el contrato de trabajo o que se
inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.
-
En el caso de los artistas
y profesionales taurinos, los días que se consideren cotizados dentro de cada
año natural en aplicación de las normas que regulan su cotización y que no se
correspondan con los de prestación de servicios (también, servirán para
completar el período mínimo de cotización exigido, para la determinación del
porcentaje y para el cálculo de la base reguladora).
-
En el caso de los
trabajadores afectados por el síndrome tóxico que, por tal causa, cesaron en su
día en el ejercicio de su actividad laboral o profesional, sin que hayan podido
reanudar dicho ejercicio, y que hubieran estado en alta en alguno de los
regímenes del sistema de la Seguridad Social, la situación asimilada se
entenderá con respecto al régimen en que el trabajador estuviese encuadrado
cuando cesó en su actividad y para las contingencias comunes.
-
El período de suspensión
del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a
abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia
de género.
-
También serán
beneficiarios los trabajadores afiliados al Sistema de la Seguridad Social que,
en la fecha del hecho causante, no estén en alta o en situación asimilada al
alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos.
El
importe de la pensión de jubilación:
Dependerá
del número de años cotizados por el trabajador y se calcula aplicando a la base
reguladora el porcentaje que corresponda.
En la
siguiente guía publicada y cedida
gratuitamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrás
encontrar toda la información necesaria: Puedes descargar
el documento
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