jueves, 21 de marzo de 2019

Jubilación

Continuando con las prestaciones, en este caso hablaremos de la prestación por jubilación. Es curioso ver como esta prestación tan necesaria, y más en estos tiempos de crisis dónde los abuelos son los grandes sustentadores de las familias, cada vez se dificulta más, ya sea por el aumento en la cantidad de años cotizados, por la edad cada vez mayor, por las subidas casi insultantes de la cuantía cada año, ...

Es una pensión vitalicia, única e imprescriptible que cubre la pérdida de ingresos que sufre la persona que cesa total o parcialmente en el trabajo al cumplir la edad establecida.

Requisitos:

  1. Edad: Desde el 2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación, depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de 67 años o 65 años, siempre que se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Actualmente se aplica de forma gradual según el cuadro.
  2. Período mínimo de cotización:
    • Genérico: 15 años.
    • Específico: al menos 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de causar el derecho.
Beneficiarios:

Las personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan las condiciones de edad, período mínimo de cotización y hecho causante, legalmente establecidos.

Se consideran situaciones asimiladas a la de alta, a estos efectos, las siguientes:

-          La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.

-          La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no han sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.

-          La excedencia forzosa.

-          El período de tiempo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares, que exceda del período considerado de cotización efectiva en el artículo 237 de la LGSS. 

-          El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.

-          La suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos.

-          Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.

-          Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15-10, de Amnistía, en los términos regulados en la Ley 18/1984, de 8 de junio.

-          Los períodos de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada y de la ayuda previa a la jubilación ordinaria.

-          La situación de incapacidad temporal que subsista, una vez extinguido el contrato.

-          La prórroga de efectos de la incapacidad temporal.

-          La situación de maternidad o paternidad que subsista una vez extinguido el contrato de trabajo o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.

-          En el caso de los artistas y profesionales taurinos, los días que se consideren cotizados dentro de cada año natural en aplicación de las normas que regulan su cotización y que no se correspondan con los de prestación de servicios (también, servirán para completar el período mínimo de cotización exigido, para la determinación del porcentaje y para el cálculo de la base reguladora).

-          En el caso de los trabajadores afectados por el síndrome tóxico que, por tal causa, cesaron en su día en el ejercicio de su actividad laboral o profesional, sin que hayan podido reanudar dicho ejercicio, y que hubieran estado en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, la situación asimilada se entenderá con respecto al régimen en que el trabajador estuviese encuadrado cuando cesó en su actividad y para las contingencias comunes.

-          El período de suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género.

-          También serán beneficiarios los trabajadores afiliados al Sistema de la Seguridad Social que, en la fecha del hecho causante, no estén en alta o en situación asimilada al alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos.

El importe de la pensión de jubilación:

Dependerá del número de años cotizados por el trabajador y se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda.

En la siguiente guía publicada y cedida gratuitamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrás encontrar toda la información necesaria: Puedes descargar el documento

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