A continuación veremos una introducción al tema de la Seguridad Social, que esta vez trabajaremos de manera muy novedosa y parece ser que atractiva, ya que trabajaremos por grupos a través de Classcraft.
Esta página se basa en los juegos de rol, y cada miembro del grupo desempeñará una función, siendo la mía particular la de "Curandero".
El tema pinta interesante, veamos como prosigue nuestra aventura...
1.
¿Qué es el Instituto Nacional de la Seguridad Social?
El Instituto Nacional de la
Seguridad Social es una Entidad Gestora dotada de personalidad jurídica propia,
dependiente del Ministerio Empleo y Seguridad Social, creada para llevar a cabo
la gestión administrativa de las prestaciones económicas contributivas del
Sistema de la Seguridad Social. La gestión y administración de las prestaciones
económicas se realiza de conformidad con los principios de simplificación,
racionalización, transparencia, economía de costes, solidaridad financiera y
unidad de caja, eficacia social y descentralización.
2.
¿Qué competencias tiene?
Fundamentalmente el Instituto
Nacional de la Seguridad Social tiene atribuidas las siguientes competencias:
a) Reconocimiento y control de
las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad
contributiva, excepto las prestaciones por desempleo y las que reconoce el
Instituto Social de la Marina en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
b) Reconocimiento y control de la
prestación por hijo a cargo en su modalidad contributiva.
c) Reconocimiento de la
prestación de asistencia sanitaria, si bien la gestión directa de la prestación
se realiza a través del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria o en su caso de
las entidades gestoras de las Comunidades Autónomas. En la actualidad se
reconocen importantes funciones en materia de declaración de alta médica de los
trabajadores que disfrutan de la prestación de incapacidad temporal (artículo
175 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social 2015 y el Real
Decreto 575/1997).
d) Participación en la
negociación y ejecución de los convenios internacionales de Seguridad Social y
la pertenencia a asociaciones y organismos internacionales.
e) Gestiona el Registro de
Prestaciones Sociales Públicas. En virtud de la DD 1ª y la DT 3ª de la Ley
6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,
el contenido del actual Registro de Prestaciones Sociales Públicas quedará
integrado en la Tarjeta Social Universal a partir de su puesta en
funcionamiento.
f) Gestión de las prestaciones
económicas y sociales del síndrome tóxico.
g) Gestión ordinaria de sus
recursos humanos y materiales asignados a su misión.
h) Reconocimiento del derecho a
la revalorización de las pensiones.
i) La gestión y el pago de la
prestación económica de cuidado de menores afectos por cáncer u otra enfermedad
común.
j) En materia de incapacidades
laborales, la evaluación, calificación y revisión de la incapacidad y el
reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas contributivas de la
Seguridad Social por incapacidad permanente y la determinación de las contingencias
causantes de la misma; la verificación de la existencia de lesiones,
mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, no invalidantes, causadas
por accidente de trabajo y enfermedad profesional, y reconocimiento del derecho
a las indemnizaciones correspondientes; la resolución sobre la prórroga del
período de observación médica en enfermedades profesionales y reconocimiento
del derecho al subsidio correspondiente; la determinación de la Mutua o empresa
colaboradora responsable de las prestaciones procedentes en materia de
incapacidades laborales y lesiones permanentes no invalidantes; la declaración
de responsabilidad empresarial por falta de alta, cotización o medidas de
seguridad e higiene en el trabajo, y determinación del porcentaje en que, en su
caso, hayan de incrementarse las prestaciones económicas; la evaluación de la
incapacidad para el trabajo a efectos del reconocimiento de la condición de
beneficiario del derecho a las prestaciones económicas por muerte y
supervivencia y las prestaciones por invalidez del SOVI; la declaración de la
extinción de la prórroga de los efectos económicos de la situación de
incapacidad temporal en el momento en el que recaiga la correspondiente
resolución por la que se reconozca o deniegue el derecho a prestación por
incapacidad permanente y la gestión de la prestación por incapacidad temporal.
3. ¿Cuál es la diferencia entre afiliación y alta?
La afiliación es un acto único
mientras que el alta puede ser sucesivo, es decir, cada nuevo trabajo conlleva
las correspondientes altas y bajas a la Seguridad Social.
La afiliación puede llevarse a
cabo como hemos dicho tanto por el empresario, trabajador o por la propia
Seguridad Social, mientras que el alta, como regla general debe ser realizada
por el empresario. En caso de que el empresario incumpla su obligación de dar
de alta al trabajador podrá ser éste el que lo realice ante la TGSS. Incluso
también podrá ser la propia TGSS la que proceda al alta cuando debido a una
inspección se observe el incumplimiento del empresario de proceder al alta del
trabajador.
4.
Clases de prestaciones de la Seguridad Social y en qué se diferencian
Las prestaciones pueden ser de
cuatro clases:
- Pensiones, son prestaciones económicas de devengo periódico y de duración vitalicia o hasta alcanzar una edad determinada.
- Subsidios, prestaciones de
devengo periódico y de duración temporal.
- Indemnizaciones,
prestaciones económicas abonables por una sola vez.
- Otras prestaciones,
como las prestaciones por desempleo y la protección familiar de carácter
no económico.
Las Prestaciones Contributivas
son prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no siempre, que la
Seguridad Social otorga a determinados colectivos, para protegerlos de riesgos
o situaciones de necesidad, cuya concesión está generalmente sujeta a una anterior
relación jurídica con la Seguridad Social y al cumplimento de unos requisitos
exigidos.
Su cuantía se determina en
función de lo cotizado (por el trabajador y el empresario) en ciertos periodos
que sirven para determinar una base reguladora de la pensión de que se trate.
Dentro de la acción protectora
del Régimen General y de los Regímenes Especiales, se incluyen las pensiones
de:
a) Jubilación:
Jubilación
ordinaria.
Jubilación
anticipada por tener la condición de mutualista.
Jubilación
anticipada sin tener la condición de mutualista.
Jubilación
anticipada por reducción de la edad mínima debido a la realización de
actividades penosas, tóxicas e insalubres.
Jubilación
anticipada de trabajadores discapacitados.
Jubilación
parcial.
Jubilación
flexible.
Jubilación
especial a los 64 años.
b) Incapacidad permanente:
Incapacidad
Permanente Total.
Incapacidad
Permanente Parcial.
Incapacidad
Permanente Absoluta.
Gran
Invalidez.
c) Fallecimiento
Viudedad.
Orfandad.
En favor
de familiares.
d) SOVI
Vejez.
Invalidez.
Viudedad.
A diferencia de las prestaciones
contributivas, que exigen unos requisitos mínimos de cotización, las
prestaciones no contributivas se entregan a los ciudadanos que se encuentran en
situación de necesidad, aunque no hayan cotizado nunca o, habiendo cotizado, no
lo hayan hecho durante el tiempo exigido en cada caso para alcanzar las
prestaciones del nivel contributivo. Su cobro se condiciona a un nivel máximo
de ingresos.
Serían las siguientes:
Jubilación
Invalidez
Por hijos
a cargo
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