miércoles, 13 de marzo de 2019

Los orígenes y conceptos clave


Resultado de imagen de classcraft logoA continuación veremos una introducción al tema de la Seguridad Social, que esta vez trabajaremos de manera muy novedosa y parece ser que atractiva, ya que trabajaremos por grupos a través de Classcraft.

Esta página se basa en los juegos de rol, y cada miembro del grupo desempeñará una función, siendo la mía particular la de "Curandero".

El tema pinta interesante, veamos como prosigue nuestra aventura...

1. ¿Qué es el Instituto Nacional de la Seguridad Social?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social es una Entidad Gestora dotada de personalidad jurídica propia, dependiente del Ministerio Empleo y Seguridad Social, creada para llevar a cabo la gestión administrativa de las prestaciones económicas contributivas del Sistema de la Seguridad Social. La gestión y administración de las prestaciones económicas se realiza de conformidad con los principios de simplificación, racionalización, transparencia, economía de costes, solidaridad financiera y unidad de caja, eficacia social y descentralización.

2. ¿Qué competencias tiene?

Fundamentalmente el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Reconocimiento y control de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, excepto las prestaciones por desempleo y las que reconoce el Instituto Social de la Marina en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

b) Reconocimiento y control de la prestación por hijo a cargo en su modalidad contributiva.

c) Reconocimiento de la prestación de asistencia sanitaria, si bien la gestión directa de la prestación se realiza a través del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria o en su caso de las entidades gestoras de las Comunidades Autónomas. En la actualidad se reconocen importantes funciones en materia de declaración de alta médica de los trabajadores que disfrutan de la prestación de incapacidad temporal (artículo 175 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social 2015 y el Real Decreto 575/1997).

d) Participación en la negociación y ejecución de los convenios internacionales de Seguridad Social y la pertenencia a asociaciones y organismos internacionales.

e) Gestiona el Registro de Prestaciones Sociales Públicas. En virtud de la DD 1ª y la DT 3ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el contenido del actual Registro de Prestaciones Sociales Públicas quedará integrado en la Tarjeta Social Universal a partir de su puesta en funcionamiento.

f) Gestión de las prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico.

g) Gestión ordinaria de sus recursos humanos y materiales asignados a su misión.

h) Reconocimiento del derecho a la revalorización de las pensiones.

i) La gestión y el pago de la prestación económica de cuidado de menores afectos por cáncer u otra enfermedad común.

j) En materia de incapacidades laborales, la evaluación, calificación y revisión de la incapacidad y el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente y la determinación de las contingencias causantes de la misma; la verificación de la existencia de lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, no invalidantes, causadas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, y reconocimiento del derecho a las indemnizaciones correspondientes; la resolución sobre la prórroga del período de observación médica en enfermedades profesionales y reconocimiento del derecho al subsidio correspondiente; la determinación de la Mutua o empresa colaboradora responsable de las prestaciones procedentes en materia de incapacidades laborales y lesiones permanentes no invalidantes; la declaración de responsabilidad empresarial por falta de alta, cotización o medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y determinación del porcentaje en que, en su caso, hayan de incrementarse las prestaciones económicas; la evaluación de la incapacidad para el trabajo a efectos del reconocimiento de la condición de beneficiario del derecho a las prestaciones económicas por muerte y supervivencia y las prestaciones por invalidez del SOVI; la declaración de la extinción de la prórroga de los efectos económicos de la situación de incapacidad temporal en el momento en el que recaiga la correspondiente resolución por la que se reconozca o deniegue el derecho a prestación por incapacidad permanente y la gestión de la prestación por incapacidad temporal.

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3. ¿Cuál es la diferencia entre afiliación y alta?

La afiliación es un acto único mientras que el alta puede ser sucesivo, es decir, cada nuevo trabajo conlleva las correspondientes altas y bajas a la Seguridad Social.

La afiliación puede llevarse a cabo como hemos dicho tanto por el empresario, trabajador o por la propia Seguridad Social, mientras que el alta, como regla general debe ser realizada por el empresario. En caso de que el empresario incumpla su obligación de dar de alta al trabajador podrá ser éste el que lo realice ante la TGSS. Incluso también podrá ser la propia TGSS la que proceda al alta cuando debido a una inspección se observe el incumplimiento del empresario de proceder al alta del trabajador.

4. Clases de prestaciones de la Seguridad Social y en qué se diferencian

Las prestaciones pueden ser de cuatro clases:

  • Pensiones, son prestaciones económicas de devengo periódico y de duración vitalicia o hasta alcanzar una edad determinada.
  • Subsidios, prestaciones de devengo periódico y de duración temporal.
  • Indemnizaciones, prestaciones económicas abonables por una sola vez.
  • Otras prestaciones, como las prestaciones por desempleo y la protección familiar de carácter no económico.
 5. ¿Qué se incluye dentro de las prestaciones de carácter contributivo? ¿y en las de carácter no contributivo?

Las Prestaciones Contributivas son prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no siempre, que la Seguridad Social otorga a determinados colectivos, para protegerlos de riesgos o situaciones de necesidad, cuya concesión está generalmente sujeta a una anterior relación jurídica con la Seguridad Social y al cumplimento de unos requisitos exigidos.

Su cuantía se determina en función de lo cotizado (por el trabajador y el empresario) en ciertos periodos que sirven para determinar una base reguladora de la pensión de que se trate.

Dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales, se incluyen las pensiones de:

a) Jubilación:
Jubilación ordinaria.
Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista.
Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista.
Jubilación anticipada por reducción de la edad mínima debido a la realización de actividades penosas, tóxicas e insalubres.
Jubilación anticipada de trabajadores discapacitados.
Jubilación parcial.
Jubilación flexible.
Jubilación especial a los 64 años.
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b) Incapacidad permanente:
Incapacidad Permanente Total.
Incapacidad Permanente Parcial.
Incapacidad Permanente Absoluta.
Gran Invalidez.

c) Fallecimiento
Viudedad.
Orfandad.
En favor de familiares.

d) SOVI
Vejez.
Invalidez.
Viudedad.

A diferencia de las prestaciones contributivas, que exigen unos requisitos mínimos de cotización, las prestaciones no contributivas se entregan a los ciudadanos que se encuentran en situación de necesidad, aunque no hayan cotizado nunca o, habiendo cotizado, no lo hayan hecho durante el tiempo exigido en cada caso para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Su cobro se condiciona a un nivel máximo de ingresos.

Serían las siguientes:

Jubilación
Invalidez
Por hijos a cargo

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