miércoles, 13 de marzo de 2019

La nómina

La nómina, es un documento que debe confeccionar la empresa cada mes natural y por cada trabajador con la liquidación de las distintas partidas salariales y las deducciones correspondientes por Seguridad Social e IRPF.

Los anticipos son abonos por períodos inferiores al mes y se documentan a cuenta de la liquidación definitiva del recibo mensual de salarios.

La nómina debe cumplir con el deber de claridad y separación de las distintas percepciones del trabajador dado que su finalidad es informativa y le permite reclamar en caso de incumplimiento.



Estructura de una nómina

La estructura del recibo de salarios debe contener la siguiente información:

Identificación de la empresa y del trabajador: De la empresa constará su nombre, domicilio, C.I.F. y cuenta de cotización a la Seguridad Social. Del trabajador se ha de indicar su nombre, N.I.F., número de afiliación a la Seguridad Social, categoría o grupo profesional y grupo de cotización. Se constará el período de liquidación, con las fechas de los días liquidación.


Devengos: Se desglosan los devengos en percepciones salariales, productos en especie y percepciones no salariales. Se indican los conceptos en importes brutos (sin descontar seguridad social ni retención de IRPF) y nunca pueden ser inferiores a los que se indican en la categoría del convenio que corresponda. Por ejemplo: Salario base 1265.30 €, Antigüedad 100 € y Plus de transporte 36,20 €. Total Devengado: 1401.50 €. 


Deducciones: El empresario tiene el deber legal de deducir de la nómina tanto la cuota de la Seguridad Social como la retención por IRPF. Ambos conceptos son siempre a cargo del trabajador. 

En este apartado también aparecen los anticipos, valor de los productos recibidos en especie y otras deducciones (por ejemplo: embargo de salarios, cuota sindical…). Siguiendo con el ejemplo anterior :




Bases de cotización: Se reflejan las bases de cotización y tributación, calculadas según las cuantías retributivas de los diferentes conceptos cotizables que componen la nómina.

Firmas: lo tiene que firmar el trabajador (la firma del recibo da fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades sin que suponga la conformidad con las mismas) y la firma y sello de la empresa (da carácter de autenticidad al recibo, aunque existe jurisprudencia que le da autenticidad al recibo de salarios aunque no lleve el sello de la empresa).

Es curioso como todos queremos tener una buena nómina, pero pocos se interesan en qué valores deben venir reflejados y de qué manera o en concepto de qué.

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