Hay una serie de conjuntos de trabajadores que se denominan relaciones especiales de trabajo, al tener una serie de peculiaridades en su regulación; los cuales no son sabidos por la mayoría del resto de trabajadores.
Para poder tener un poco de conocimiento sobre ellos, vamos a hacer una explicación concisa de los mismos.
Los empleados del hogar: pueden ser a tiempo completo, si trabajan 40h semanales, o a tiempo parcial, si trabajan un mínimo de 120 días al año para un empleador.
Al no estar regulados por un Convenio Colectivo su salario se rige, como mínimo, por el salario Mínimo Interprofesional; que en el año 2.016 está establecido en 9.172,80€ al año. El tipo de cotización por contingencias comunes es el 25,60%, del cual el 21,35% es a cargo del empleador y el 4,25% restante a cargo del empleado. Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,10% a cargo exclusivo del empleador.
Ejemplo: 40h/semana un SMI de 764,40€, con una base de cotización (pagas prorrateadas) de 798,56€; de esta cantidad el 22,45% (empleador) seria 179,28€ y el 4,25% (empleado) serían 33,94€. Todo ello irà en proporción a la jornada que se trabaje.
Los empleados del hogar tienen un tiempo de descanso de 12 horas entre jornadas, y el descanso semanal de 36h consecutivas comprendiendo el domingo. Tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones al año, 14 días festivos y los demás permisos retribuidos que se reconocen en el Estatuto de los Trabajadores.
La extinción de la relación laboral pude ser por despido disciplinario, que se rige por las causas estipuladas en el ET, y que no tendrían derecho a indemnización.
Si el despido es improcedente tendría derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades.
También se puede extinguir la relación laboral por desistimiento del empleador, con un preaviso de 20 días, y teniendo derecho a una indemnización de 7 días por año de servicio. A parte existen todas las causas de extinción que establece el ET.
Tienen su regulación específica en el RD 1620/2011 de 14 de noviembre.
La relación laboral de los deportistas siempre será de duración determinada, con las correspondientes prórrogas; no se utiliza la contratación indefinida.
Tienen un descanso mínimo semanal de día y medio, que será fijado por mutuo acuerdo, y 30 días naturales de vacaciones retribuidas.
La retribución se estipula por Convenio Colectivo, o en el contrato de trabajo. En referencia a la extinción de la relación laboral puede darse por:
Despido improcedente: el deportista tendrá derecho a una indemnización de al menos dos mensualidades de sus retribuciones periódicas, más la parte proporcional que corresponda de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidas el último año, por año de servicio.
Despido procedente: se considera procedente por estar basado en un incumplimiento contractual grave por parte del deportista, no teniendo derecho a indemnización alguna.
Causa voluntaria: puede haber una indemnización acordada entre las partes.
Relación especial de los artistas: están regulados en el artículo 2.1.e) del estatuto de los Trabajadores, y RD 1435/1985 de 1 de agosto.
Es la relación establecida entre un organizador de espectáculos públicos o empresario y quienes se dediquen voluntariamente a la prestación de una actividad artística por cuenta, y dentro del ámbito de organización y dirección de aquéllos, a cambio de una retribución.
Se formaliza un contrato de trabajo entre las partes, y debe registrarse ante el Servicio Público de Empleo. En el mismo contrato se pacta duración y retribución, la cual debe ajustarse al Convenio Colectivo.
Tienen un descanso semanal de día y medio, siempre y cuando no coincida con los días de espectáculo; a parte pueden disfrutar de 30 días naturales de vacaciones.
En contrato de trabajo se extingue por expiración del mismo, teniendo derecho a una indemnización de 7 días por año de servicio.
La extinción del contrato debe comunicarse al artista, con 10 días de antelación si la duración es superior a tres meses, con 15 días si era superior a 6 meses y de un mes si la duración era superior a un año.
Será de aplicación el RD 1435/1985 de 1 de agosto, junto con a las normas comunes de la Legislación Laboral.
La relación especial de los representantes de comercio: vienen regulados en el RD 1438/1985 del 1 de agosto.
Según el artículo 2.1.f) del estatuto de los Trabajadores, considera esta relación especial a las personas que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllos.
Se formaliza un contrato de trabajo por escrito, entre las partes, donde se especifica las facultades del trabajador en las operaciones, delimitación de la zona, categoría de clientes, exclusividad, retribución acordada y duración del contrato.
La duración del contrato de trabajo puede tener una duración de hasta tres años, o indefinido.
La retribución suele ser una parte fija estipulada, y unas comisiones variables en función de unos objetivos de ventas. Debe existir un pacto de no competencia.
En la extinción del contrato, si es dimisión del trabajador éste debe notificarlo con una antelación mínima de tres meses. Si la extinción de la relación laboral es un despido improcedente, la indemnización será fijada de acuerdo al ET. A parte tiene derecho a la indemnización por clientela, que consiste en el incremento de clientela conseguida por el trabajador.
La relación especial de los penados: esta relación se regula por el RD 782/2001 de 6 de julio, y son los penados que realizan actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de la Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la Comunidad.
Tienen derecho a un descanso semanal de un día y medio ininterrumpido, con carácter general, la tarde del sábado y el día completo del domingo, a excepción de si existen unos turnos establecidos. También podrán disfrutar de 30 días naturales de vacaciones.
Existen las causas generales de extinción de la relación laboral, y las específicas tales como la excarcelación del trabajador penitenciario, por contratación con empresas del exterior en el caso de internos clasificados en tercer grado, y por traslado a otro centro penitenciario.
La extinción la valora, en cada caso, el Director del centro penitenciario en su calidad del delegado del Organismo Autónomo de Trabajo y prestaciones Penitenciarias.
Personal de alta dirección: según el ET son personal de alta dirección cuya actividad no se limita al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración de una sociedad.
Se regulan en el RD 1382/1985 de 1 de agosto, RD 451/2012 de 5 de mayo y demás normas de la legislación laboral común.
El contrato de trabajo debe realizarse por escrito donde ambas partes estipulan todos los
acuerdos como la duración del mismo, retribución fija y variable, vacaciones, competencias, pacto de no competencia, preaviso, indemnización en el supuesto de extinción del contrato tanto por parte del empresario como por parte del trabajador.
acuerdos como la duración del mismo, retribución fija y variable, vacaciones, competencias, pacto de no competencia, preaviso, indemnización en el supuesto de extinción del contrato tanto por parte del empresario como por parte del trabajador.
En el supuesto de no establecerse una indemnización pactada, son 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades; o es establecida por la Jurisdicción Laboral si no existiera acuerdo.
Todas las relaciones laborales especiales mencionadas, se podrían considerar como las más relevantes; también podríamos mencionar la de los estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales, o los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
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