martes, 18 de diciembre de 2018

La duración del contrato de trabajo y el periodo de prueba

https://marianaalvarezracero.blogspot.com/2013/03/puede-establecerse-un-periodo-de-prueba.html

Parece lógico que cuando se inicia una relación laboral se establezca un tiempo en el que el nuevo trabajador y la empresa tengan la oportunidad de tantearse y valorar si la relación será satisfactoria. A este tiempo que inaugura habitualmente un contrato de trabajo se le llama periodo de prueba.

Un tiempo para probarse mutuamente

El periodo de prueba es optativo. La empresa no tiene la obligación de establecerlo ni el empleado de exigirlo si no se le ofrece. Pero lo normal es que venga regulado por el convenio al que se acoge la empresa.

Como norma general el periodo de prueba tiene una duración máxima seis meses para trabajadores con un contrato en el que se exija una titulación técnica. Para el resto de trabajadores el periodo máximo es de dos meses. Existen algunos límites a lo regulado por convenio en el caso de empresas de menos de 25 trabajadores por el que el periodo de prueba no puede superar los tres meses en trabajadores de los que no se requiera una titulación técnica.

Una vez comienza el periodo cualquiera de las partes, tanto trabajador como empresa, puede decidir dar por finalizada la relación laboral sin que sea necesario argumentar los motivos. Los empleadores no tendrán que pagar ninguna indemnización, aunque sí los días trabajados y la parte correspondiente de vacaciones, es decir, el finiquito. Por su parte, el trabajador no estará obligado a dar un preaviso sobre su marcha.

¿Podré volver a cobrar el paro?

Si el trabajador no está satisfecho con las condiciones que se están dando y decide irse los efectos para una posible solicitud de prestación por desempleo serán las mismas que si se abandona de forma voluntaria la empresa.

Una de las principales condiciones para poder cobrar una prestación es estar en situación legal de desempleo, es decir, haber perdido involuntariamente el empleo. Si durante el periodo de prueba el trabajador abandona, habrá perdido de forma deliberada el puesto, por lo que no se encontrará en situación legal de desempleo y no podrá reanudar el cobro de la prestación o su solicitud hasta que no se vuelvan a dar las condiciones.

Mientras un empleado se encuentra dentro del periodo de prueba, se beneficia de los mismos derechos que el resto de trabajadores. En el caso de que se haya tenido un contrato anterior con la misma empresa en el que ya se haya establecido un periodo de prueba, no podrá exigirse uno nuevo. Se da por supuesto que si se ha accedido a contar con ese trabajador de nuevo es porque se está conforme con su forma de trabajar.

Puede ocurrir que durante el periodo de prueba se produzca una situación de baja laboral por enfermedad. En este caso, previo acuerdo, puede suspenderse el periodo de prueba para que se reanude tras la incorporación.

El periodo de prueba según el tipo de contrato

https://www.cuestioneslaborales.es/el-periodo-de-prueba/
Existen algunos contratos especiales en cuanto al tiempo de prueba. La reforma laboral del año 2012 trajo un controvertido contrato indefinido de apoyo a emprendedores que fija el periodo de prueba en un año. El sindicato CCOO ha denunciado que el objetivo que se perseguía con este tipo de contratación que es el incentivar la contratación con una dosis más alta de flexibilidad, a fin de cuentas, si se despide antes de un año al trabajador se hace sin indemnización, no está logrando un mayor número de contratos indefinidos, ya que solo el 49,1% de estos contratos siguen vigentes tras cumplir el año.

En el caso de los contratos temporales de duración determinada que no excedan los seis meses, el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes. Así lo refleja el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 15, aunque el convenio podría modificarlo y sería lo que diga este último lo que prevalecería.

Lo habitual en el resto de países europeos es que el periodo de prueba oscile entre los tres y los seis meses. En sitios como Alemania no se establece un tiempo determinado, aunque en ningún caso puede superar los seis meses. Francia tiene un amplio abanico de tiempos para que trabajadores y empleadores puedan probarse. Dependiendo del tipo de contrato y la cualificación, se fija en un día o varios meses. Curiosamente puede ser renovado.

Demás de lo expuesto anteriormente, hemos trabajado en clase algunos casos prácticos:

Actividad 1. Trabajar sin dar de alta en la Seguridad Social

Un trabajador que presta sus servicios en una empresa sin dar de alta en la Seguridad Social ¿tendría un contrato de trabajo? ¿qué ocurrirá si es sorprendido por la inspección de trabajo?


Si porque se cumple DEPENDIENTE, CUENTA AJENA, PERSONAL, VOLUNTARIO, REMUNERADO.

En primer lugar, el trabajador que no está dado de alta en la Seguridad Social se convierte automáticamente en indefinido y a jornada completa, aunque el servicio que viniera prestando fuese por tiempo inferior. Esto a no ser que la empresa puede probar que su jornada era parcial o que acredite sus servicios como temporales.

En segundo lugar, la Seguridad Social realizará el alta de oficio y reclamará a la empresa las cuotas impagadas con los recargos que procedan. Para determinar la fecha de inicio de la prestación de servicios, se entenderá como válida la que el trabajador indique, a no ser que la empresa demuestre lo contrario.

Además, si un trabajador que no está de alta en la Seguridad Social, sufre una incapacidad temporal y, a consecuencia de ello, la Seguridad Social tiene conocimiento de su situación irregular, la prestación derivada de esta situación será abonada por el empresario, aunque en un primer momento la administración se haga cargo del pago y luego lo reclame a la empresa (art. 126 de la Ley General de la Seguridad Social).

Esa actuación constituye una infracción grave por parte de la empresa, sancionable con multas que van desde los 3.126 a 10.000 euros. A su vez, lleva aparejada la pérdida de ayudas y bonificaciones desde la fecha en que se cometió la infracción hasta transcurridos dos años.

Actividad 2. Periodo de prueba

Araceli acaba de ser contratada de palabra como Técnico de telecomunicaciones. La empresa le indica que comience a trabajar al día siguiente y que, si supera la semana de prueba, firmarán un contrato de trabajo. Le indican además que, durante este período de prueba, aunque no es obligatorio que le den nada, ellos le pagarán lo que puedan en función de cómo vean que trabaja. Que una vez superado este período ya cobrará como una trabajadora normal de la plantilla y tendrá los mismos derechos.

 
a) ¿Es correcto el periodo de prueba pactado? Justifica la respuesta.

No, porque para que haya periodo de prueba, el contrato debería ser escrito, fijando así el periodo conveniente (hasta 6 meses en el caso de los técnicos).

b) ¿Puede en este caso la empresa dar por finalizada la relación laboral de Araceli sin motivos?

Si así fuera, solo tendrían obligación de pagar el finiquito.

c) ¿Qué puede hacer Araceli ante esta situación?

Reclamar ante la ley, ya que el contrato concurriría en varias ilegalidades.


Actividad 3. Periodo de prueba máximo

Señala el periodo de prueba máximo que pueden tener los siguientes trabajadores:

a) Melania, sin titulación, con un contrato indefinido.

2 meses, o 3 (si la empresa tiene 25 empleados o menos)

b) Mateo, con titulación de Técnico en Carrocería y un contrato en prácticas.

1 mes grado medio/2 meses grado superior

c) Esther, Técnica Superior en Prevención de Riesgos Profesionales y un contrato indefinido

Máximo 6 meses

jueves, 13 de diciembre de 2018

El contrato de trabajo

Un contrato laboral se trata de un acuerdo entre un empresario y un trabajador por el que pactan que el trabajador prestará sus servicios para el empresario de forma continuada y bajo sus órdenes a cambio de que este le dé una retribución.

El contrato de trabajo existe siempre que haya un acuerdo como el explicado anteriormente, aunque no se haya puesto por escrito, es decir, basta que se demuestre que alguien trabaje para otra persona a cambio de un salario para que la ley reconozca el contrato.


¿No hace falta hacer un contrato escrito?


En general, cualquier acuerdo por escrito da más seguridad a los firmantes porque sirve como prueba de lo que se acuerda. Cuando un acuerdo no se pone por escrito, es más difícil demostrarlo.

Precisamente por esto, la ley obliga a poner por escrito casi todos los tipos de contratos de trabajo que existen, con el fin de proteger a los trabajadores.

Solo hay dos contratos que la ley no obliga a ponerlos por escrito:

- Por tiempo indefinido de tipo ordinario.
- Eventual por circunstancias de producción, a tiempo completo y menor a 4 semanas.

En caso de que no se hiciera por escrito, y hubiera discrepancia entre empresario y trabajador en el tipo de contrato, los jueces interpretarán que se trata de un contrato indefinido a tiempo completo.

Además, hay una serie de factores y contenidos a tener en cuenta a la hora de elaborar un contrato de trabajo, los cuales veremos en la siguiente infografía:


Una vez debatido el tema en clase, hemos pasado a realizar los siguientes ejercicios prácticos:

Actividad 1: Capacidad para contratar

Cuáles de las siguientes personas puede ser contratada, justifica tu respuesta:

a) Stanislav, búlgaro de 22 años que acaba de llegar a España.

Los búlgaros tienen derecho a residir y trabajar en España, no obstante, si van a residir en España por un periodo superior a tres meses, están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, para lo que se les exigirá, entre otros requisitos, acreditar que dispone de recursos suficientes para sí mismo y, en su caso, para su familia (lo normal es aportar un contrato de trabajo o las nóminas) (artículo 6 R.D. 240/2007).

b) Marc, de 20 años con nacionalidad italiana.

Es titular del derecho a la libertad de circulación, libertad de residencia y libertad de trabajo, al ser de un país comunitario.

c) Carlos, de 16 años, vive con sus padres y va a ser contratado en un bar como camarero.

Es titular del derecho de trabajo, siempre y cuando obtenga permiso de sus padres y no realice horas extra y/o nocturnas.

d) Fátima, española de 15 años, va a ser contratada como vendedora en una tienda de deportes.

Es completamente ilegal, ya que con esa edad sólo podría, bajo autorización paterna, ejercer el trabajo de artista.

Actividad 2: Contrato de palabra

¿Cuándo se puede realizar un contrato de trabajo de palabra?


Siempre y cuando sea por tiempo indefinido de tipo ordinario, o bien, eventual por circunstancias de producción, a tiempo completo y menor a 4 semanas.


Actividad 3. Cláusula del contrato ilegal

Martín ha sido contratado por una empresa de Instalaciones Eléctricas, el contrato de trabajo que ha firmado establece un horario de 9 horas diarias de lunes a viernes y un salario de 600 €. Un amigo suyo que estudia Formación y Orientación Laboral le comenta que el horario y el salario que aparecen en el contrato son ilegales.

a) ¿Tendría validez el contrato de trabajo firmado por Martín?

No se podrán hacer más de 9 horas diarias normales de trabajo, a menos que en el convenio o, de no existir, en un acuerdo de empresa, se pactase otra distribución del tiempo de trabajo diario. Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de ocho horas diarias en las que quedan incluidas las dedicadas a la formación, ni tampoco horas extraordinarias.

Además, hay que tener en cuenta, que existen jornadas especiales en atención a la naturaleza de trabajo (hostelería, comercio, etc.) y también en atención a las características del trabajador (reducciones por cuidado de hijos o familiares, etc.).

b) ¿Puede reclamar a su empresa un horario y un salario adecuado?

En cuanto a horario, tal como dice la respuesta del apartado anterior, entraría dentro de las jornadas especiales, cosa que no sucede en lo económico, ya que para el año 2018 el Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2017 fijó el Salario Mínimo Interprofesional en los siguientes valores:

- Salario Mínimo diario: 24,53€
- Salario Mínimo mensual: 735,90€
- Salario Mínimo anual: 10.302,60€ (14 pagas)

Según esto, vemos como se encuentra en situación irregular en cuanto al salario que recibe, ya que no alcanza el mínimo dispuesto.

Aun así, habría que tener en cuanta también el Convenio Colectivo para ese sector, ya que, seguramente, el trabajador podría obtener un beneficio aún mayor en su reclamación, en caso que ésta fuera aceptada por parte de la empresa.